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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250594
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 108

LIBERTAD CAUCIONAL CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL SUSPENDER LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 172 DE LA LEY DE AMPARO. SI SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CODIGO PROCESAL PENAL LOCAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 108

Precedentes

Queja 29/81. Eligió Sánchez Montané. 6 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Registro digital (IUS): 250594