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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 108
LIBERTAD CAUCIONAL CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL SUSPENDER LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 172 DE LA LEY DE AMPARO. SI SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CODIGO PROCESAL PENAL LOCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 108
El artículo 172 de la Ley de Amparo, al establecer que podrá la autoridad que haya suspendido la ejecución de la sentencia privativa de libertad poner al quejoso en libertad caucional si procediere, debe interpretarse en relación con lo dispuesto por el artículo 136, párrafo cuarto, de esta misma ley, según el cual dicha libertad se otorgará conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso, esto es, que debe estarse en primer lugar a lo mandado por la fracción X del artículo 20 constitucional, y luego a lo dispuesto por las disposiciones del Código de Procedimientos Penales local correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/81. Eligió Sánchez Montané. 6 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.