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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 108
LICENCIAS DE GIROS MERCANTILES, TRASPASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 108
Aun cuando sea cierto que el giro a que alude la parte agraviada en su demanda de garantías, sí se encuentra dentro del comercio y el promovente del amparo acredite tener el derecho de propiedad sobre el mismo, también es cierto que eso no es suficiente para tener acreditado su interés jurídico, si no demostró ser titular del derecho para mantener abierto al público dicho establecimiento, lo que pudo hacer únicamente exhibiendo la licencia de funcionamiento correspondiente en vigor, expedida a su nombre o bien acreditar, de manera fehaciente, tratándose de sustitución de propietario, que ha iniciado los tramites para la obtención de la referida licencia mediante una solicitud que reúna los requisitos legales y reglamentarios exigidos al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 566/81. Ismael Pérez López y otro. 21 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 157. Amparo en revisión 1003/80. Manuel Iglesias Rodríguez. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.