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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 109
LICENCIAS DE GIRO REGLAMENTADOS. SU NATURALEZA JURIDICA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 109
La licencia o autorización supone la existencia de un derecho del particular, el que para ser ejercitado requiere de un acto de autoridad que lo permita, ya que el ejercicio incontrolado de aquel derecho puede ocasionar grave afectación al interés público. Es la eventual lesión que podrá derivar a la comunidad de un incontrolado ejercicio del derecho del particular, lo que exige que el Estado controle dicho ejercicio. La licencia o autorización puede considerarse como un acto jurídico de la administración pública que tiene por objeto constatar que la actividad del particular puede ser ejercida, ya sea en razón de oportunidad o bien porque se han satisfecho los requisitos legales o reglamentarios exigidos para el ejercicio de dicha actividad. Por tanto, la licencia o autorización tiene como efecto jurídico el de permitir el ejercicio de un derecho propio del particular, pero teniendo en cuenta un determinado interés público que se refleja en la disposición legal o reglamentaria, cuyo cumplimiento da lugar, en su caso, al otorgamiento de la referida licencia o autorización. De lo anterior se desprende que la intervención de la autoridad administrativa competente, como organismo de control, no se agota con el acto administrativo de otorgamiento de licencia o autorización, sino que aquella perdura precisamente para verificar si el particular cumple las disposiciones legales o reglamentarias que regulan el ejercicio de su derecho; de ahí que aun aceptándose que fuera válida la enajenación de "los derechos de legal funcionamiento del giro", a que haga referencia la quejosa en su demanda de garantías, no existiendo en autos prueba alguna en el sentido de que el agraviado ha solicitado, por traspaso, cumpliendo los requisitos legales o reglamentarios correspondientes, la expedición de una nueva licencia que ampare el giro de que se trata, debe concluirse que la parte agraviada no acreditó en el juicio constitucional que los actos reclamados afecten sus intereses jurídicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 566/81. Ismael Pérez López y otro. 21 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 156. Amparo en revisión 1003/80. Manuel Iglesias Rodríguez. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.