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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 114
MARCAS. ARTICULO 91, FRACCION XIII DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. LA DENOMINACION BRIZZA NO ENCUADRA EN LA PROHIBICION CONTENIDA EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 114
El artículo 91, fracción XIII, de la Ley de Invenciones y Marcas, contempla dos hipótesis: 1a. Que no puede registrarse como marca la denominación que comprende palabras simples o compuestas de lenguas vivas extranjeras, y 2a. Que no puede registrarse como marca la denominación construida artificiosamente, de modo que por su grafismo y fonética parezca una voz extranjera. El mismo artículo limita su campo de aplicación señalando que operará la prohibición en él contenida cuando la marca que se solicite sea para aplicarse a artículos o servicios que el solicitante produzca o preste exclusivamente en el país o en cualquier otro país de habla española; interpretando el precepto legal en comento, se entiende que la prohibición de registrar marcas que tengan las características señaladas, obedece a una doble finalidad: prevenir que se induzca a error al público sobre la procedencia de los productos que ampara la marca (ya que se podría pensar por el nombre de la marca que el producto que se adquiere es de procedencia extranjera y no del país), e impedir los perjuicios que con tal error pueden ocasionarse a la industria nacional. Esto es, que dicha fracción del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas tiende a evitar el uso de palabras de lenguas vivas extranjeras que puedan hacer caer en error al consumidor de que el producto que se adquiere no es nacional, y que pudiera ser víctima de una equivocación al estimar que un producto, por llevar un nombre extranjero, o de apariencia extranjera, es de superior calidad que el que lleva un nombre en idioma español. En el caso adquiere vital importancia que el término BRIZZA tenga similitud con la palabra BRISA del idioma castellano, pues esto ocasiona que no parezca una voz extranjera, sino que parece una composición caprichosa de la palabra brisa, y por tanto, no induce a error al público consumidor sobre la procedencia de los productos que trata de amparar, y en consecuencia es perfectamente registrable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1023/81. Aparatos Eléctricos de Chihuahua S.A. 31 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.