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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 116
MARCAS IDENTICAS. LA PROHIBICION PARA REGISTRARLAS SE ENCUENTRA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 116
El artículo 91, fracción XVIII, de la Ley de Invenciones y Marcas, dispone que no es registrable como marca una que sea semejante a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior, tomándola en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados. Existe semejanza entre la marca registrada "Tehuacán" y la denominación propuesta a registro "Tehuacán", en grado de confusión, por ser denominaciones idénticas para amparar artículos similares y su registro se encuentra prohibido por la fracción XVIII del artículo 91 de la ley mencionada, pues no debe perderse de vista que la semejanza es la cualidad que tienen las cosas de ser parecidas entre sí, por lo que la marca a registro es semejante a la ya registrada, pues al ser idéntica, se parece a la otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 463/81. Juan José Luis Balseca Zurita. 23 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.