Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250602
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 117
MEDIDAS DE APREMIO. NO PRECLUYE EL DERECHO DE LAS PARTES PARA SOLICITAR SU IMPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 117
En tratándose de las medidas de apremio, no precluye el derecho de las partes para solicitar su imposición, pues tales medidas no forman parte ni pueden constituir o integrar las fases del procedimiento y su finalidad es hacer cumplir las determinaciones del órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 636/81. Martha Gamboa Lozada. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Edmundo Peregrina Moctezuma.