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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 117
MENORES DE 16 AÑOS, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL POR DEFICIENTE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 117
Establece el artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo, que cuando los trabajadores sean menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante, de tal forma que si no se cumple con dicho dispositivo, obviamente que el trabajador estaría deficientemente representado en el juicio, lo que constituye sin lugar a dudas una violación al procedimiento en los términos del artículo 159, fracción II de la Ley de Amparo, ya que el espíritu del legislador al establecer el precepto laboral en comento indudablemente lo fue el asegurar al máximo la debida representación de esos trabajadores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/81. Juan Ricardo Alderete Garza. 30 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA DEFICIENTE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES MENORES DE 16 AÑOS.".