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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 118
MUERTE DE LA TERCERO PERJUDICADO EN TRATANDOSE DE LA ACCION DE DIVORCIO, SOBRESEIMIENTO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 118
El artículo 344 del Código Civil para el Estado de Guanajuato preceptúa: "La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio". Ahora bien, si el quejoso a su promoción presentada ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado, adjuntó copia certificada del acta de defunción de la tercero perjudicado, expedida por el Juez del Registro Civil, en la que se hace constar el fallecimiento de la tercero perjudicado, esa documental, que satisface los requisitos de los artículos 93, fracción II, 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado en forma supletoria al tenor de lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Amparo, hace prueba plena de acuerdo con el artículo 202 del código procesal citado, para tener por cierto el fallecimiento de la tercero perjudicado. Atento lo anterior, por evidente se concluye que respecto al juicio de divorcio intentado por el quejoso contra la tercero perjudicado han cesado manifiestamente los efectos del acto reclamado, por cuanto que la muerte de esta cónyuge trae como consecuencia que sea de total aplicación el precepto del Código Civil que se ha transcrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/80. Carlos Hurtado Díaz. 10 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alberto Vilchis Zamudio.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO POR MUERTE DE LA TERCERO PERJUDICADA EN TRATANDOSE DE LA ACCION DE DIVORCIO. LEGISLACION DE GUANAJUATO.".