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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 118
MUERTE DEL QUEJOSO, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 118
Cuando el acto reclamado está constituido por una sentencia mediante la que se impone al quejoso, a más de una sanción corporal otra pecuniaria por concepto de multa y de reparación del daño, la garantía reclamada no sólo afecta a su persona sino también a su patrimonio, y como de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Penal para el Estado de Veracruz, la muerte del delincuente no extingue la reparación del daño, es claro que resulta improcedente el sobreseimiento con apoyo en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/80. Carlos Bonilla Sánchez. 22 de septiembre de 1981. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. CASOS EN QUE ES IMPROCEDENTE POR MUERTE DEL QUEJOSO.".