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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 121
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA TRATANDOSE DEL SILENCIO DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 121
No se configura la negativa ficta prevista en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, tratándose del silencio de las autoridades fiscales en la instancia de inconformidad contra las actas de auditoría, consignada en el artículo 84, fracción VIII, del ordenamiento legal invocado, toda vez que, según lo ha sostenido este Tribunal Colegiado (tesis número 1, página 83, Informe de 1980 y Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 15), la indicada instancia de inconformidad no tiene el carácter de recurso, pues únicamente constituye una fase dentro del procedimiento de investigación de la situación fiscal del causante, mismo que culmina con la resolución que emita la autoridad respectiva y en la cual deberá tomarse en cuenta aquella inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/81. Aceros Maquinados, S.A. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos.