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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250608
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 121

NOTIFICACION. CITATORIO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo directo 145/81. Arte en Porcelana, S.A. 29 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Honorina Cabrera Huitrón. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 7/89 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 20, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 29, mayo de 1990, página 55, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES. CITATORIO. EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA." En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CITATORIO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA.".
Registro digital (IUS): 250608