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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 122
NOTIFICACION. CITATORIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 30, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 122
El espíritu que conlleva el artículo 30, en su fracción I, de la Ley de Amparo, al referirse a que debe de dejarse citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, es el relativo a que debe ser el suficiente para dar oportunidad a la persona que deba ser notificada de estar presente en la diligencia, pues de otro modo se caería en el extremo de que los citatorios puedan ser dejados por el actuario apenas minutos después de haber efectuado la búsqueda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/81. María Esther López Contreras. 23 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. INTERPRETACION AL ARTICULO 30 FRACCION I DE LA LEY DE AMPARO.".