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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 122
NOTIFICACION, NULIDAD DE. IMPROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 122
Es improcedente el recurso de revisión que se interponga autónomamente en contra de la resolución que desecha la nulidad de notificación, por no estar comprendida tal situación dentro de la regulación que de dicho recurso establece el artículo 83 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/81. Constructora Mexicana de Conducciones, S.A. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA NULIDAD DE NOTIFICACIONES.".