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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 122
NOTIFICACION POR LISTA. SU EFICACIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 122
Si el actuario adscrito a un Juzgado de Distrito se constituye en el último domicilio señalado en autos por el tercero perjudicado en el amparo y es informado por el encargado del edificio que ese despacho está vacío desde un mes anterior a la fecha en que se constituyó dicho funcionario, es lógico que al estar desocupado no existía ninguna persona con la que pudiera entender la diligencia y si se abstuvo de hacerla y luego se ordenó se hiciera por lista, en los términos del artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es correcto, pues en un lugar deshabitado no se puede hacer ninguna notificación al no existir en el mismo parientes, empleados o domésticos del interesado, además de que si ya no era el domicilio del tercero, como alega en los agravios, debió señalar el nuevo domicilio que tenía, descuido que en todo caso no es imputable al Juez de Distrito ni al actuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/80. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.