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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 124
NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 124
Si bien es cierto que el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo establece como violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso "cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad", también lo es que la resolución de un incidente de nulidad de actuaciones sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando tiene carácter declarativo, esto es, cuando se niega la nulidad de las actuaciones impugnadas. En cambio, cuando la Junta declara procedente el incidente planteado y nulas las actuaciones a través de él reclamadas, tal determinación debe estimarse como de imposible reparación, precisamente porque de las actuaciones declaradas nulas ya no puede ocuparse el laudo, menos aún repararse esas actuaciones, ya que el laudo atenderá exclusivamente a aquéllas que en su lugar se repusieron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/79. Justo Cano Díaz. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."