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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 125
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA, JEFES DE LAS. SON COMPETENTES PARA ORDENAR LA AMPLIACION DEL EMBARGO PRACTICADO EN BIENES DE LA EMPRESA EJECUTADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 125
De los artículos 86, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente hasta el 31 de diciembre de 1979, 120 y 131 del Código Fiscal de la Federación, que correspondan a la Sección II denominada "Del Secuestro Administrativo", incluido en el capítulo IV referente al "Procedimiento administrativo de ejecución" y 157 del propio Código Fiscal, se desprende que los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda sí son legalmente competentes para ordenar la ampliación del embargo practicado en bienes de la empresa ejecutada, a efecto de garantizar en forma suficiente el crédito fiscal adeudado, así como para decidir acerca de la procedencia o improcedencia de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1132/80. Técnica Hulera Igar, S.A. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.