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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 126
ORDEN DE APREHENSION. NO TRANSGREDE GARANTIAS LA DICTADA POR JUEZ INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 126
El artículo 16 constitucional señala como requisitos para que se dicte una orden de aprehensión, entre otros, que la misma sea pronunciada por una autoridad judicial, sin especificar que sea la competente por razón de territorio, lo que permite la legal existencia de preceptos como el 18 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, que estatuye que el Juez o tribunal que se considere incompetente para conocer de una causa deberá enviar de oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado auto de formal prisión, o de sujeción a proceso o, en su caso, de libertad por falta de elementos para procesar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 813/80. Sila Pacheco Yépez. 28 de julio de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.