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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 127
ORDEN PUBLICO. DISCRECIONALIDAD DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA EXAMINAR EN EL RECURSO DE REVISION LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA CONFORME AL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 127
De la misma forma que los Jueces de amparo pueden legalmente analizar en los juicios de garantías tramitados ante ellos, las causas de improcedencia que estimen actualizadas, sin que sea necesario que las partes las hagan valer, por ser una cuestión de orden público y, además bajo su absoluta responsabilidad, tienen facultades para valorar los requisitos para la concesión de la suspensión definitiva, debe estimarse que, en lo que toca a los incidentes de suspensión en revisión, también es legal que los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito puedan actuar discrecionalmente y, en forma oficiosa, analizar la procedencia de la medida cautelar, cuando se advierta de las constancias de autos que, de concederla, podría afectarse el interés social o contravenirse disposiciones de orden público, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 124, de la Ley de Amparo, que establece los requisitos que deben satisfacerse para la concesión de la suspensión definitiva, salvaguardando los intereses de la comunidad que, en todo caso, deben prevalecer sobre los intereses de un particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1014/80. Maquila y Cortes de México, S.A. 22 de julio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.