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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 129
PATENTE, CADUCIDAD DE. PARA QUE SE DE NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA SOLICITUD DE UNA LICENCIA OBLIGATORIA. LOS ARTICULOS 41, 48, 62 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS NO SE ENCUENTRAN EN CONTRADICCION CON EL CONVENIO DE LA UNION DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SINO LO COMPLEMENTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 129
Tomando en consideración que el espíritu del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial es evitar precisamente el abuso del derecho exclusivo que confieren las patentes, es ilógico que para que se dé la caducidad de la patente sea requisito indispensable la solicitud de una licencia obligatoria, pues con ese razonamiento, se estaría fomentando todo lo contrario a lo que el convenio pretende, sujetando el actuar de las autoridades al transcurso indefinido del tiempo, pues mientras no se solicitara, y en su caso, se otorgara una licencia obligatoria, transcurriendo al menos un plazo de dos años contados a partir de la primera licencia obligatoria, no se podría dar la figura de la caducidad, lo que evidentemente no fue lo que se pretendió en el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En otras palabras, es incorrecto que para poder aplicar los artículos 41, 48, 62 y sexto transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas sea necesario esperar indefinidamente el transcurso del tiempo para que algún particular se presente a solicitar el otorgamiento de una licencia obligatoria, y todavía más, pretender que necesariamente ésta sea concedida. El legislador mexicano de la Ley de Invenciones y Marcas no intentó legislar en conflicto con lo dispuesto por el convenio de París, sino que complementó las disposiciones del mismo, por lo que los mencionados artículos de la Ley de Invenciones y Marcas corresponden, en verdad, a la finalidad del tratado de combatir la falta de explotación industrial de una patente, como puede advertirse de su lectura.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Amparo en revisión 269/81. José Ernesto Mastsumoto Matsuy. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.
Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehringer Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.