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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 131
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SE SUPRIME UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 131
Al eliminarse un delito, correlativamente deberá suprimirse la pena relativa y disminuirse la impuesta en primera instancia para los delitos a que se refiere la condena, ya que al establecerse la supresión de uno de los ilícitos por los que se había condenado al acusado, el grado de su temibilidad varía, disminuyendo, y, en consecuencia, procede la reducción equitativa de la pena impuesta, de acuerdo con el sano criterio conforme el cual a una peligrosidad menor, debe corresponder, en principio, la concomitante disminución de la pena impuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/81. José Domingo Méndez Bautista. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, REDUCCION DE LA. POR SUPRESION DE UN DELITO.".