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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 132
PERSONALIDAD, FALTA DE. RESOLUCION DE LA JUNTA QUE NO LA DECRETA ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 132
La resolución dictada por la Junta responsable, que declara improcedente el incidente de previo y especial pronunciamiento, por falta de personalidad, es un acto que tiene una ejecución de imposible reparación, por cuanto que tal cuestión ya no se analizará en el laudo que llegue a dictarse, habida cuenta que la Junta ya determinó que el actor está legalmente representado y no podría, per se, revocar su propia determinación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/81. Héctor García Navarro. 9 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PERSONALIDAD. LA RESOLUCION QUE NO LA DECRETA ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.".