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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 135
PRESCINDIR, NO ES SINONIMO DE DESPEDIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 135
Como lo afirma el patrón quejoso, la responsable hizo una indebida apreciación de la confesional a su cargo, puesto que efectivamente el significado gramatical de la expresión prescindir lo es "privarse de algo", y si fue esta expresión la utilizada al articularle la parte actora posiciones al patrón demandado, resulta inconcuso que le asiste la razón a éste, al manifestar que el hecho de privarse o dejar de recibir los servicios del actor no determina si es un hecho voluntario o impositivo; es decir, que aun cuando él mismo reconoció que en la fecha indicada se privó de los servicios del actor, no reconoció que esa privación fuera por determinación del propio absolvente, por lo que pudo haber sido también por decisión del trabajador y, en consecuencia, es indudable jurídicamente que tal confesión no perjudicó al demandado, toda vez que la carga procesal que tenía el actor era la de probar precisamente el hecho del despido y no simplemente que el demandado había prescindido de sus servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/80. José Castro López. 10 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.