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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 137
PREVENCION, AUTO DE. NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 137
En los casos en que en la demanda de amparo se señala domicilio para recibir notificaciones, el Juez de Distrito en cumplimiento cabal del artículo 30 de la Ley de Amparo debe ordenar que el auto de prevención que se le haga a la quejosa para llenar determinados requisitos de la demanda de garantías, se haga en forma personal en el domicilio señalado, toda vez que de hacérselo por estrados se le deja en estado de indefensión al no tener conocimiento pleno de dicha prevención la que al no cumplirse trae como consecuencia que se haga efectivo el apercibimiento que en la misma se hizo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
P. Civil 245/81. Amalia Figueroa Franco de Solorio. 20 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.