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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 138
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 138
La tesis jurisprudencial laboral del Informe de 1978, que señala debe cubrirse la prima de antigüedad a los trabajadores o beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda, no implica que además del pago establecido por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, deba cubrirse la prima de antigüedad porque obviamente habrán de pagarse otras prestaciones pero no por el mismo concepto, pues los 12 días por año que menciona el artículo 54 son los previstos en el artículo 162, que si bien señala que la citada prima se cubre independientemente de otros beneficios, lógicamente no puede tratarse de la misma prestación fundada en la antigüedad en el trabajo, y así proceden a la vez los pagos de incapacidades de seguridad social, de retiro o jubilación estipulados en contratos colectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/81. Ramiro Montes Macías. 2 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. INVALIDEZ NO DERIVADA DEL RIESGO DE TRABAJO.".