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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 138
PROCESO, TERMINO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 138
Si el Juez de la causa se negó a desahogar las pruebas que legalmente ofreció el acusado, arguyendo que ya había transcurrido con exceso el término que para terminar la instrucción señalaba el artículo 156 del Código de Procedimientos Penales de Zacatecas, es claro que con ello violó, en perjuicio del acusado, la garantía consagrada en la fracción V del artículo 20 constitucional, porque no hay que olvidar que aun cuando el numeral invocado establece que la instrucción debe terminar en el menor tiempo posible y que cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una sanción máxima que no exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de diez meses, este término se establece en beneficio del procesado y, por lo mismo, aun habiendo transcurrido dicho lapso, aquel podía pedir la recepción de pruebas, atento a lo antes expuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/81. Enrique Marquez Bonilla. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.