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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 140
PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 140
El recurso a que se refiere el artículo 59, fracción VIII, inciso d), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y el de revisión, previsto en el artículo 91 de la misma ley, no proceden indistintamente contra las resoluciones dictadas dentro del procedimiento conciliatorio, sino que el primero, el de revocación, procede contra resoluciones dictadas por la procuraduría como amigable conciliador y, el segundo, el de revisión, procede contra resoluciones distintas de las señaladas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1195/81. Svenson Hair Center de México, S.A. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.