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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 143
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 143
El artículo 161 del Código de Procedimientos Penales de Baja California fija las bases para el desahogo de la prueba pericial, de tal manera que si fueron designados dos peritos y sólo uno de ellos emitió su dictamen, esa prueba no puede apreciarse de acuerdo con las circunstancias, en los términos del artículo 252 del ordenamiento legal citado, porque habiéndose desahogado en forma irregular, es evidente que no puede surtir efecto alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/80. Oscar Sánchez Mejía. 7 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Tiburcio Ybarra Morales.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".