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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 143
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO DE LA, SI SE OMITIO CITAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 143
A diferencia de lo que establecía el artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, el actual artículo 813, fracción II, de la propia ley, establece como requisito para que se tenga ofrecida correctamente la prueba de testigos, que el oferente señale el domicilio de éstos, además de sus nombres, con independencia de la obligación de presentarlos, excepto que se tenga impedimento para ello, caso en el cual el precepto en referencia establece que deberá indicarse la causa o motivos justificados que impidan presentarlos directamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/81. Norma Lourdes Cruz Salinas. 15 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.