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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 144
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. NO SON APLICABLES POR ANALOGIA LOS ARTICULOS 88, 99 Y 146 DE LA LEY DE AMPARO, NI EN FORMA SUPLETORIA EL DIVERSO 58 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 144
Tratándose de la prueba testimonial, es improcedente la aplicación analógica del artículo 146 de la Ley de Amparo ya que este precepto regula una situación completamente distinta a la planteada, pues la prevención para que el quejoso presente copias del escrito de demanda dentro del término de tres días, tiene lugar cuando aún no se ha admitido la demanda de garantías y por consiguiente no se ha fijado día y hora para la celebración de la audiencia, supuestos que no se surten al anunciarse la prueba testimonial, en virtud de que el libelo de garantías ha sido admitido y existe un término perentorio para la celebración de la audiencia constitucional, el que debe respetarse, sin que la negligencia de una de las partes, pueda dar lugar a su diferimiento; por ello tampoco son de aplicación analógica los artículos 88 y 99 de la Ley de Amparo, ya que tal interpretación es acorde con el principio de concentración procesal. Por otra parte, tampoco resulta aplicable en forma supletoria el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, porque con tal proceder la autoridad federal actuaría como parte, subsanando una omisión que por constituir una carga procesal corresponde cubrir única y exclusivamente a la parte interesada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 130/81. Sara Navarro González. 30 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.