Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250637
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 145
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS NECESARIAS PARA LOS INTERROGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 145
De la lectura de la fracción VII del artículo 107 constitucional, se desprende que la tramitación del juicio de amparo indirecto, acorde con el principio de concentración, se limita al informe de la autoridad responsable y a una audiencia, en la que siguiéndose un sistema especialísimo de medios de convicción, las pruebas que las partes interesadas ofrecen, por regla general, deben ser recibidas en la propia audiencia a la que se cita en el auto inicial, y tratándose de la prueba testimonial, su anuncio debe llenar requisitos de tiempo y forma que es necesario observar para los efectos de la admisión y preparación de esta prueba, según lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo. Ahora bien, la falta de copias de los interrogatorios no da lugar a que el Juez Federal requiera al oferente de la misma para que las exhiba y menos aún para diferir la audiencia, ya que al respecto no existe disposición expresa en la ley de la materia que así lo ordene, siendo la consecuencia de tal omisión el que se tenga por no anunciada, lo que se encuentra implícito en el propio artículo 151 del ordenamiento antes invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 130/81. Sara Navarro González. 30 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL EN EL AMPARO. FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS NECESARIAS PARA LOS INTERROGATORIOS.".