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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 146
PRUEBAS EN LA APELACION PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 146
Conforme a los artículos 373 y 376 del Código Federal de Procedimientos Penales, las partes tienen el derecho de ofrecer pruebas en la segunda instancia, con la única limitación de que, cuando se trate de testigos, los hechos a que se refieren no hayan sido materia de examen en primera instancia, según lo previene el artículo 378 de la propia ley procesal. Por tanto, como en relación con la prueba pericial no existe taxativa alguna en el código, debe aplicarse la regla del artículo 373 del cuerpo legal mencionado, aun cuando el procesado no haya impugnado en primera instancia la prueba pericial elaborada por elementos designados por el representante social cuando éste fungió como autoridad, si la impugna en segunda instancia al ofrecer él la prueba de su parte, y no por el hecho de recibir esa prueba el tribunal de apelación se va a constituir en autoridad instructora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/80. Pedro Morales Delgadillo. 24 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Oscar Vázquez Marín.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE LA APELACION.".