Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250640
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 147
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 147
De conformidad con los artículos 873, 876, 878 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, se regula la audiencia en el juicio integrada en tres etapas sucesivas, en la primera de las cuales es forzosa la comparecencia personal de las partes, mas de allí no se infiere que deba privarse a las mismas del derecho de ofrecer pruebas por conducto de sus respectivos apoderados, puesto que el espíritu de la ley no es otro sino el de exigir que sean las partes contendientes y no sus abogados los que se enfrenten en un período de conciliación para evitar que intereses extraños impidan un avenimiento, pero de ello no se puede deducir que habiéndose tenido por ratificada la demanda en sus términos originales y por reconocida la personalidad del apoderado del actor, a éste se le tenga por perdido el derecho de aportar pruebas. El rigorismo de la ley no puede propiciar el dejar a una de las partes sin la oportunidad de probar sus afirmaciones, tanto más que la obligación de presentarse personalmente a la primera etapa a que se refiere la fracción VI del artículo 876 de la ley, no rige para la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, porque de admitir esta conclusión se llegaría al extremo de convertir el procedimiento laboral en un ritualismo que va en contra de las modernas doctrinas del derecho procesal, cuyas notas características son las de ampliar las facultades al juzgador en la investigación de la verdad para que sus fallos correspondan al anhelo de justicia real y efectiva, apartados en todo lo que sea posible de los formulismos que llevan a emitir resoluciones injustas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/81. Pascual Aguilar Jiménez. 6 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Luz María Rojas Ortuño.