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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 148
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE, EN AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR LOS ESCRITOS EN QUE LAS PARTES LO HACEN, VIOLA EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 148
Si al celebrarse la audiencia constitucional, el Juez de Distrito no hizo relación de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, omitiendo acordar el escrito relativo presentado por una de ellas, con ese proceder violó el procedimiento del juicio de garantías, porque dejó de cumplir con la obligación procesal impuesta en el primer párrafo del artículo 151 y en los artículos 152 y 155 de la Ley de Amparo, ya que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas por las partes constituyen un elemento básico para configurar la garantía de audiencia, lo que motiva revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91 fracción IV, del ordenamiento legal en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/81. Juan Enrique Quintana Adriano. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza G. Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR LOS ESCRITOS EN QUE LAS PARTES OFRECEN, VIOLA EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.".