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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 152
QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION Y AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 152
Si la resolución dictada en cumplimiento de una sentencia de amparo plantea la cuestión relativa al exacto cumplimiento de dicha sentencia y otra cuestión que, aunque no se resolvió en forma estricta o explícita, sí quedó implícitamente conectada con la cuestión anterior, es mas conveniente que ambas cuestiones se decidan en una queja por incorrecta ejecución, en términos del artículo 95, fracción IV, que examinar en un nuevo amparo sólo la segunda de esas cuestiones, desvinculándola más o menos artificialmente de la cosa juzgada en la sentencia anterior, y dejando sin estudiar la cuestión primaria relativa al exacto cumplimiento, cuestión que en cierta forma determina la solución de la otra, y respecto de la cual el amparo sería improcedente en términos del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, por ser una cuestión en la que hay una sentencia vinculatoria para la autoridad responsable, y que quedaría sin materia sólo para resurgir con motivo de la tercera resolución que en su caso dictara la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 691/81. Concentrados Esenciales Balseca, S.A. 1 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.