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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250645
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 155

RECURSO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 157 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. DEBE SER AGOTADO EN FORMA PREVIA AL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 1013/81. Semiramis, S.A. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín H. González Cruz. Amparo en revisión 490/81. Renovación, S.A. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 157, ES RECURSO Y DEBE SER AGOTADO EN FORMA PREVIA AL JUICIO DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 250645