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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 156
RECUSACION SIN CAUSA, EL ACTOR RECONVENIDO NO PUEDE INTENTARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 156
Como el actor, en el momento de interponer su demanda disfruta y agota el derecho de escoger al Juez que ha de conocer del negocio, sólo tiene ya a su alcance la recusación con causa, si después considera que no es el idóneo para resolver imparcialmente la controversia, mas no puede recusar sin causa al contestar, como demandado, la reconvención que su contraria hubiere deducido, dado que el artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es terminante en cuanto a que únicamente el demandado tiene la facultad de optar por someterse o no a la jurisdicción del Juez que lo emplazó, precisamente al contestar la demanda inicial; de no ser así, el actor disfrutaría de una doble posibilidad de elección del Juez quebrantando así el principio de igualdad procesal de las partes que debe imperar en todo juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/81. Rafael Uribe Alvarez. 14 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.