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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 157
RELACION LABORAL CONDICIONADA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 157
Si el patrón alega que la relación de trabajo quedó condicionada a que vencido un período de entrenamiento de varios meses, el trabajador aprobara un examen de capacitación, esta circunstancia debe acreditarla plenamente, pues de no hacerlo tendrá operancia el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, conforme al cual la relación laboral será por tiempo indeterminado a falta de estipulación expresa, así como el artículo 47 de la indicada ley que en su fracción I establece el llamado término de prueba, no mayor de treinta días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/81. José Luquín Ponce. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Trinidad Jiménez Romo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION LABORAL CONDICIONADA.".