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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 158
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. TASA COMPLEMENTARIA SOBRE UTILIDADES BRUTAS EXTRAORDINARIAS. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 158
La tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias afectó las utilidades que propiciaron fluctuaciones en los precios de 1977 y 1978, no recayendo en las normales, sino sólo sobre las excesivas y el artículo 31 constitucional si bien norma la tributación progresiva no prohibe crear nuevos impuestos. Difirió del impuesto global de las empresas, gravando a los contribuyentes con actividades comerciales o industriales, sin tener carácter privativo y pudo como es obvio aumentar las utilidades repartibles a los trabajadores. No devino inequitativa y ruinosa, pues aun cuando se le calificó así por corresponder el 8% a utilidades de los trabajadores, el 42% al global de las empresas y poder llegar hasta el 50% la tasa complementaria, sin embargo, en razón de que la base a la que se aplicó provenía según el artículo 47D de restar a la utilidad bruta del ejercicio de la utilidad bruta promedio, obtenida a su vez conforme al cálculo establecido por los artículos 47B y 47C, se advierte que dicha tributación gravó no la utilidad bruta, sino la citada base considerablemente menor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/80. Urbanizadora el Tesoro, S.A. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. LA TASA COMPLEMENTARIA SOBRE UTILIDADES BRUTAS EXTRAORDINARIAS NO ES INCONSTITUCIONAL.".