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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 6/2010 en la Segunda Sala.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 159
REPRESENTACION COMUN. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 159
Si el promovente del juicio de garantías se ostenta como representante común de los demandados en el juicio natural, representación que le fue reconocida ante la autoridad responsable, el juicio que con tal carácter se interponga debe declararse improcedente, toda vez que la representación común de que se trata, únicamente opera dentro de los límites del procedimiento del juicio civil que dio origen al acto que se reclama, por lo que debe decretarse el sobreseimiento en los términos de los artículos 4o. en relación con el 73, fracción XVIII, y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/81. Salomón González Gallargo y coagraviado. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 241. Amparo directo 203/80. Juan Pérez Ramírez. 9 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 6/2010 en la Segunda Sala.