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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250650
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 6/2010 en la Segunda Sala.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250650
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 159

REPRESENTACION COMUN. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo 466/81. Salomón González Gallargo y coagraviado. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 241. Amparo directo 203/80. Juan Pérez Ramírez. 9 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 6/2010 en la Segunda Sala.
Registro digital (IUS): 250650