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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION A LOS.". Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 160
REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION EN LO PERSONAL A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 160
Si un individuo tiene personalidad jurídica diversa como demandado en un juicio y como representante legal de un organismo o empresa, no implica lógicamente que ignore como representante legal lo que conoce como persona física; entonces, si al demandado en lo personal en el juicio de donde emanan los actos reclamados fue emplazado al mismo, es lógico entonces que con el carácter que ostenta de apoderado general de la persona moral también conozca la existencia de dicho juicio, sin que valga la sutileza de que no se le emplazó con tal carácter, puesto que es evidente que habiendo sido sometido a juicio en lo personal, por actos que ordenó como apoderado de la aludida persona moral, los cuales se le atribuyen, al haber sido emplazado, el mismo le fue hecho tanto en lo personal, como en su carácter de apoderado general de la persona moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/81. Zózimo Vázquez Villegas, representante común de la parte tercero perjudicado. 22 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION A LOS.".
Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.