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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION A LOS.". Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250651
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 160

REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION EN LO PERSONAL A LOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 160

Precedentes

Amparo en revisión 148/81. Zózimo Vázquez Villegas, representante común de la parte tercero perjudicado. 22 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION A LOS.". Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.
Registro digital (IUS): 250651