Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250658
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250658
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 164

REVISION. CASO EN QUE NO ES POSIBLE JURIDICAMENTE DECLARAR FUNDADOS LOS AGRAVIOS, CUANDO LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EL JUEZ DE DISTRITO LA APOYA EN LO SOSTENIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 164

Precedentes

Amparo en revisión 10/81. Graciela G. de Soberanes. 7 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.
Registro digital (IUS): 250658