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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250659
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 165

REVISION EN AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. VACACIONES DEL TRIBUNAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 165

Precedentes

Reclamación 353/81. Sofía Chávez Ruiz. 3 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Notas: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION. CASO EN EL QUE ES INFUNDADO EL RECURSO.". Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 250659