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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 166
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE ANTE LA JUNTA REVISORA, POR HABERSE RECLAMADO LOS MISMOS ACTOS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 166
Si la Junta de Revisión Fiscal del Estado de Baja California sobreseyó el recurso de revisión, en atención a que en contra de los mismos actos se interpuso demanda de amparo ante un Juzgado de Distrito, es inconcuso que su actuar está ajustado a derecho, puesto que el juicio de garantías sí es un procedimiento judicial, por virtud del cual el tribunal federal, asumiendo la función que le corresponde, consistente en examinar la constitucionalidad del acto reclamado, emite su fallo, acatando previamente una serie de normas establecidas para el procedimiento constitucional, y el motivo por el que se establece el sobreseimiento de la instancia contra resoluciones o actos administrativos que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial, a que se refiere el artículo 180, fracción II, del Código Fiscal para el Estado de Baja California, incluyendo el juicio de amparo, ya que donde la ley no distingue no deben hacerse distinciones, es el de evitar resoluciones contradictorias en ambos procedimientos, que originen conflictos respecto al cuál fallo debe prevalecer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/80. Leopoldo Cortés y Tapia. 8 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.