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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 166
REVISION IMPROCEDENTE SI PREVIAMENTE A SU INTERPOSICION, EL JUEZ DE DISTRITO DECLARO EJECUTORIADA LA SENTENCIA RECURRIDA Y NOTIFICO EL PROVEIDO RELATIVO AL RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 166
El auto del Juez Federal que declara ejecutoriada la sentencia de amparo, sin que para tal efecto se satisfagan los requisitos fijados por la ley, debe ser atacado mediante el recurso de queja, previsto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el cual es procedente, entre otras hipótesis, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por dichos Jueces o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley. Al no constar que se interpuso tal recurso en contra del proveído de que se habla, el cual aparece notificado a las partes, el de revisión que se haga valer en contra de la sentencia relativa debe ser desechado, ya que no puede ser motivo de revisión una sentencia declarada ejecutoriada firmemente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/81. Micaela Ríos López. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. DEBE DESECHARSE, SI PREVIAMENTE A SU INTERPOSICION, EL JUEZ DE DISTRITO DECLARO EJECUTORIADA LA SENTENCIA RECURRIDA Y NOTIFICO EL PROVEIDO RELATIVO AL RECURRENTE.".