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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 167
REVISION INTERPUESTA POR UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 167
Si de la demanda de garantías que dio origen al juicio de amparo del que deriva el recurso de revisión, aparece que una de las autoridades recurrentes no fue señalada como responsable, esa autoridad no es parte en el citado juicio y por ello, no está legitimada para recurrir la sentencia dictada por el Juez a quo, debiendo en consecuencia desecharse el recurso de revisión interpuesto por la autoridad que no fue designada como responsable; esto, independientemente de que dicha autoridad, sí tiene o debe tener intervención en el cumplimiento de la sentencia de amparo materia del recurso de revisión, en la que se concedió al quejoso la protección federal solicitada, esté obligada a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia protectora y para que el fallo constitucional logre vigencia real y eficacia práctica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/81. Rogelio Cabrera Hernández. 20 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE, INTERPUESTO POR UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.".