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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 168
REVISION, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. ADMISIBLE CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 168
La prueba superveniente debe admitirse y valorarse en el recurso de revisión, pues siendo la improcedencia del juicio constitucional una cuestión de orden público, el juzgador puede tomar en cuenta, de oficio, los elementos probatorios que le aporten las partes, aun cuando los mismos se presenten en el recurso de revisión, siempre que con ellos se demuestre la improcedencia del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/81. Cartier, S.A. 2 de julio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel.