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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 168
ROBO DE HUESPED, NATURALEZA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 168
La fracción III del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal agrava el delito de robo por quebrantar la fe o seguridad existente entre sujeto activo y pasivo, en virtud de vínculos de hospitalidad que presuponen una tácita seguridad o fe que atempera la eficiencia de la defensa privada. La hospitalidad que a las personas se brinda en la casa en que, en concepto de huéspedes o comensales, se obsequia o agasaja, lleva implícita la existencia de una plena fe y seguridad en las personas a quienes se reciben, y esta fe de seguridad se quebranta y traiciona si un huésped o comensal o alguien de su familia o de los criados que lo acompañan, roban los objetos que se encuentran a su alcance. Ahora bien, si el inculpado tenía un cuarto que le arrendó el ofendido en su domicilio en donde aquél cometió el robo de bienes de éste, no puede estimarse calificado, porque esto se da cuando el robo se realiza en la casa donde se recibe hospitalidad, obsequio o agasajo, pero no cuando se tiene acceso a la casa por virtud de un contrato oneroso, como lo es el arrendamiento, de modo que no se configura la calificativa establecida en la fracción III del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/81. Angel Rivera Martínez. 30 de octubre de 1981. Ponente: José Méndez Calderón.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NATURALEZA DE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 381 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".