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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 169
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, EN EL CASO DE UN TRABAJADOR DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 169
Es inexacto que por existir la circunstancia de que una persona sea trabajador de la negociación o empresa propietaria de los bienes objeto del delito, signifique que tenga la tenencia de los mismos, puesto que la relación del contrato de trabajo sólo le confiere el carácter de guardián de la mercancía cuya venta al público es motivo de comercio, sin que esa relación contractual le haya transferido la tenencia de esos bienes, pues ésta corresponde al patrón, y por lo mismo, se configura el cuerpo del delito de robo y no el de abuso de confianza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/81. José Alfredo Aguilar . 7 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Andrea Madrigal Sánchez.