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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 171
SALARIOS CAIDOS. DEBEN PAGARSE DURANTE TODO EL TIEMPO QUE EL PATRON TARDE EN CUBRIR DICHA PRESTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 171
Aun cuando los términos que la nueva ley establece para el trámite del juicio laboral, son semejantes a los del ordenamiento abrogado, en el artículo 48 de la nueva ley se prevé que el pago de los salarios caídos comprende desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente el laudo y, además, el artículo 50, fracción III, de ese mismo ordenamiento, dispone que los salarios vencidos deben pagarse desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones, lo que denota que el espíritu del legislador, es en el sentido de proteger al trabajador durante todo el tiempo que de hecho se tarde el patrón en pagar las indemnizaciones y no sólo en el término que se supone debe durar el procedimiento de acuerdo con la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/81. María de Jesús Fierros García y coagraviados. 18 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.