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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 172
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, A TRABAJADORES QUE FUERON CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 172
El patrón sólo está obligado a pagar a los trabajadores contratados para obra determinada, por haberlos despedido injustificadamente, los salarios caídos correspondientes a los días en que por causa imputable al propio patrón hayan dejado de laborar y que se desprendan, en todo caso, del contrato respectivo de la obra determinada para la cual fueron contratados, porque sería ilógico, injusto e imposible económicamente imponerle la obligación de que también les pagara los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir por causas no imputables a dicho patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/80. Joaquín Guízar Hidalgo y otros. 23 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.